Get Adobe Flash player

DIPEIB SUCUMBIOS


INTRODUCCION:

 

muchos años las nacionalidades y pueblos indígenas han sido sujetos de investigaciones y pilotajes con la justificación de implementar programas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. El tema educativo no ha sido una excepción; por esta razón el Estado ecuatoriano, atendiendo los planteamientos de las comunidades y del movimiento indígena, creó en 1998 el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, con el carácter de descentralizado. La razón de ser del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, es POR EL DESARROLLO DE LAS LENGUAS Y CULTURAS.

El principio de descentralización faculta a las nacionalidades y pueblos indígenas, así como a sus profesionales, funcionarios y funcionarias, a participar activamente en la definición del proyecto educativo de acuerdo a la realidad y a las expectativas de cada nacionalidad y pueblo. Desde este punto de vista, los actores sociales han venido desarrollando el proceso de la Educación Intercultural Bilingüe, de acuerdo a las experiencias y posibilidades; en este caminar de la EIB se ha demostrado que con el Modelo Educativo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, se está aplicado las innovaciones educativas, entre las que se mencionan las siguientes:

 

* La persona y su compromiso para la construcción del Sumak Kawsay-shir matsamsatin (Buen vivir) guiarán las acciones educativas;
* La propuesta educativa y los centros se adaptarán a la realidad cultural de cada nacionalidad, cumpliendo las metas y los objetivos de los programas respectivos.
* El centro educativo comunitario se articulará al desarrollo de la comunidad; valorará e incluirá la enseñanza de una lengua extranjera; se fomentará la rendición social de cuentas de la acción educativa y la evaluación como una práctica cotidiana considerando promoción más integrales, que respeten los ritmos de aprendizaje de las personas, los aspectos psicosociales, la capacidad creativa, los conocimientos ancestrales; se incluirá todos los niveles de educación (infantil familiar comunitario, educación básica, bachillerato y educación superior).
ANTECEDENTES:

* El Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tiene como referencia el resultado de las experiencias que se han desarrollado en el país en educación indígena en transcurso de las últimas décadas, y junto con ello, las acciones legales desarrolladas para la ejecución de su propuesta educativa.
* A mediados del siglo XX, se iniciaron una serie de experiencias educativas encaminadas a atender a la población indígena teniendo en cuenta sus características socio-culturales, y la capacidad de las lenguas indígenas para expresar todo tipo de conceptos.

Experiencias previas

* Las experiencias en educación indígena llevadas a cabo en el país se han mantenido una orientación propia, y han alcanzado distintos grados de cobertura (local, regional y/o nacional). Todas ellas forman parte del desarrollo histórico de la educación intercultural bilingüe en el Ecuador.
OBJETIVOS:
* Presentar al Ministerio de Educación Intercultural, la propuesta de la creación de Siete CIRCUITOS INTERCULTURALES BILINGUES POR NACIONALIDAD Y TERRITORIALIDAD en la provincia de Sucumbíos, para el reconocimiento legal de la estructura.
* Contribuir el fortalecimiento de la Educación Intercultural Bilingüe en Sucumbíos, con la creación de los seis Circuitos Educativos interculturales Bilingües por Nacionalidad y Territorialidad, para continuar con la implementación de las innovaciones del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, desarrolladas desde décadas, considerando siempre la participación de las nacionalidades y pueblos y demás actores sociales.
ESTRUCCTURA ORGANICA FUNCIONAL
Proceso Gobernante                                          Director
Procesos Habilitantes de Asesoria                       Division de Asesoria
                                                                       Division de Planificacion Tecnica
                                                                       - Unidad de planeamiento de seguridad
                                                                       - Unidad de planififacion técnica
                                                                         - Planeamiento
                                                                         - Estadistica
                                                                         - Proyectos
                                                                       - Unidad de Comunicacion Social
Procesos Habilitantes de Apoyo                    Division Administrativa
                                                                 - Unidad Admiistrativa
                                                                 - Unidad Financiero
                                                                 - Unidad de Tecnologias de la informacion y comunicacion
                                                                 - Unidad de Talentos Humanos
                                                                 Division de Administracion Escolar
Procesos agregados de valor                        Division de Apoyo y seguimiento a la gestion Educativa
                                                                  - Unidad de Regimen esolar
                                                                  - Asesores Pedagogicos
                                                                  - E.I.F.C
                                                                  - Educacion Básica
                                                                  - Bachillerato
                                                                  - curriculo
                                                                  - CECIBS
REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACIÓN PROVINCIAL INTERCULTURAL BILINGÜE DE SUCUMBIOS.

CONSIDERANDO


QUE: Mediante Ley No. 150 de 15 de abril de 1992, publicado en el Registro Oficial No.918 del 20 del mismo mes y año, eleva a la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, a la categoría de Organismo Técnico Administrativo y Financiero descentralizado.

 

QUE: Mediante la Resolución No. 444,de 1 de Febrero de 1990 ,el señor Ministro de Educación nombra al Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios ,con la misma fecha se da funcionamiento de creación de la DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DE SUCUMBIOS.

 

QUE: La Ley Orgánica de Servicio Civil y carrera Administrativa de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento, contempla la expedición de Reglamento s Internos de Administración de Personal.

 

QUE: Es necesario dotar de un Reglamento que norme los procedimientos de Administración de Personal, para la buena marcha de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios.

 

EN USU DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE FACULTA AL SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DE SUCUMBIOS.

ACUERDA

Expedir el siguiente Reglamento Interno de Administración de Personal de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios.

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art.1-AMBITO.- Las disposiciones del presente Reglamento son de carácter general y obligatorio y norma las relaciones entre la autoridad, los funcionarios y empleados que cumplen funciones remuneradas ,bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Educación ,y su Reglamento ;Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional ,y su reglamento ;Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Publico, y más disposiciones conexas .

 

Art.2. OBJETIVO.- Contar con un instrumento técnico que viabilice la administración de Recursos Humanos de la institución.

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD


Art. 3. AUTORIDAD NOMINADORA Y ATRIBUCIONES.-La autoridad nominadora es el Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios, mismo que es nominado por el Ministerio de Educación para el desempeño de sus funciones.

 

CAPITULO III


Art.4. REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA DIPEIB –SUCUMBIOS.- Para ingresar a laborar en la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios ,a mas de lo estipulado en la Ley Orgánica de Educación ,Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y Ley Orgánica de servicio Civil y Carrear Administrativa y la Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Publico y sus Reglamentos los aspirantes deben cumplir con los siguientes:

  • Poseer pruebas de Bilingüismo aprobada de la lengua de la Nacionalidad Kichwa o Shuar, concedido por la DINEIB.
  • Presentar carta aval de una de las organizaciones de base de la nacionalidad Kichwa o Shuar de Sucumbios o de su domicilio que coordinan con el sistema de educación intercultural bilingüe.
  • Poseer nombramientos extendidos por la DIPEIB-s ,excepto los Supervisores Provinciales y nombramientos accidentales que es competencia del Director Nacional

Se exceptúan de estas disposiciones quienes por requerimiento institucional, presten servicios profesionales o mediante contrato para la institución.

 

Art.5. NEPOTISMO, INHABILIDAD Y PROHIBISIONES.-No podrán ser servidores públicos de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios, quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de sanguinidad o segundo de afinidad de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7,9 de la Ley Orgánica de servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Publico, Art. 5 y 6 del Reglamento.

 

Art.6. DESIGNACIONES.- Se expedirán mediante Acciones de personal, que será de uso obligatorio para todo movimiento o cambios administrativo de personal, no se aceptaran otros documentos.

 

Art.7.- Los registros de nombramientos definitivos, accidentales y contratos.- se registraran de conformidad a la normativa a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Publico, y la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, y su Reglamento.

 

Art.8 PERIODO DE PRUEBA.- Los servidores que ingresen a la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios ,conforme lo dispuesto al Art.74 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Publico .y Art. 166 del Reglamento de la misma Ley ,estará sujeto a un periodo de prueba de seis (06) meses ,para los efectos previstos en el Art.94 de la citada Ley ; periodo en el cual el jefe inmediato podrá solicitar al Director Provincial la insubsistencia del nombramiento provisional ,en caso de ser evaluado sus servicios y se concluya que el servidor no es competente para el desempeño del puesto. De comprobarse la idoneidad del funcionario se concederá el nombramiento regular. De igual manera se aplicará para los técnicos docentes que deseen ingresar a la Planta Provincial.

Art.9. Los Miembros del Tribunal de Meritos y oposición, para el ingreso a la Planta Provincial, los integrantes no tendrán parentesco con los concursantes, en caso de existir esta circunstancia se designará su remplazo.

CAPITULO IV


DEL RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS


Art.10.-El responsable de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios, tendrá a su cargo las funciones operativas de todos los subsistemas de administración de personal, a sí como el control del régimen disciplinario, de acuerdo a la normatividad de leyes, reglamentos vigentes y de las disposiciones impartidas por el Director provincial y otras autoridades competentes.

CAPITULO V


DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONESDE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIPEIB-S.


Art.11.DEBERES.- Son deberes delos funcionarios y empleados de la Dirección provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios, a más de lo señalado en el Art. 24 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las remuneraciones del Sector Publico y en el Art. 4 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, los siguientes:

  1. Propender a su superación técnica y profesional.
  2. Ser leal, solidario y consecuente con la institución, no político.
  3. Observar el órgano regular en los trámites y decisiones administrativas.
  4. Prestar servicios con honradez, eficacia, imparcialidad y responsabilidad en el lugar, horario y condiciones establecidas en la Ley y demás disposiciones impartidas, evitando realizar actos contrarios a la institución y a la autoridad nominadora.
  5. Conducirse con cortesía en sus relaciones de trabajo con sus superiores, colaboradores, compañeros y publico en general, de ser necesario utilizando los dos idiomas Kichwa o Shuar y fomentando la interculturalidad.
  6. Durante las horas laborables, mantenerse en el lugar de trabajo cumpliendo con las obligaciones inherentes a sus funciones.
  7. Utilizar adecuadamente los recursos existentes en la institución.
  8. Practicar la lengua materna en forma permanente oral y escrita.
  9. Entregar los trabajos asignados y prestar los servicios a los usuarios en los plazos establecidos.
  10. Presentarse al trabajo con ropa adecuada y buena presentación personal; para una buena imagen institucional.
  11. Usar obligatoriamente el traje típico de cada nacionalidad, los días lunes y días festivos.
  12. Asistir a los eventos de capacitación cuando fueren seleccionados o comisionados; en caso de inasistencia por fuerza mayor será justificado, previo informe.
  13. Realizar los actos culturales todo los días lunes antes de ingresar a sus labores.
  14. Participar en la minga institucional.

Art.12. DERECHOS.- Son derechos de los funcionarios y empleados de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbíos a más de lo señalado en el Art. 25 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las remuneraciones del Sector Publico y en el Art. 5 de la Ley de Carrear Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, los siguientes:

  1. Acceder de tiempo para su atención médica, odontológica y de más servicios de salud formal y tradicional.
  2. Tener acceso al mejoramiento profesional como Técnico Docente o Administrativos, mediante cursos, seminarios, talleres y otros de especialización.
  3. Tener estabilidad laboral en la institución, y en la función que desempeña del cual podrá ser cambiado de acuerdo a su perfil profesional y no a la conveniencia de la autoridad nominadora.
  4. A beneficiarse de los derechos adquiridos creados para los servidores los mismos que son irrenunciables imprescriptibles e inalienables.
  5. Promover y participar en los concursos internos para optar por cargos vacantes.
  6. Recibir estímulos por eficiencia en sus funciones por investigación científica, administrativa y pedagógica.
  7. Exigir el reconocimiento y cumplimiento de los derechos que le sean negados

 

Art.13. PROHIBICIONES.- Son prohibiciones de los funcionarios y empleados de la Dirección Provincial de Educación intercultural Bilingüe de Sucumbios, a más de lo señalado en el Art. 26 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las remuneraciones del Sector Publico y las contempladas en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, los siguientes:

  1. Divulgar con anticipación cualquier información que debe llegar a conocimiento de los interesados, como también emitir criterios, juicios u opiniones o pronunciarse respecto al contenido de informes retirar útiles y elementos de trabajo sin registro ni autorización previa.

 

CAPITULO VI


DEL REGLAMENTO DISCIPLINARIO


TITULO I


DE LA JORNADA DE TRABAJO


Art.14-La jornada diaria única de trabajo en la dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios, se cumplirá en el horario establecido de 08: HOO a 16:H30 con media hora de receso para el almuerzo, que puede por turnos, cuidando de que siempre exista funcionarios para la atención al publico.

 

Art.15.- Los supervisores de la DIPEIB-S, previa planificación de visita a los Centros Educativos Comunitarios, presentaran los informes de las actividades realizadas con la certificación del Director o rector del establecimiento Educativo o presidente de la comunidad, estos informes de actividades serán remitidos al Coordinador Académico, quien emitirá las observaciones del caso y pondrá en conocimiento ante el Director Provincial. Esta programación se lo realizara los días lunes de cada mes, en caso de no haya cumplido con su programación, reprogramara para dar seguimiento de dichas actividades.

Los Supervisores Provinciales, cuando no realicen visitas a los Centros Educativos Comunitarios, permanecerán en las oficinas de la DIPEIB-S, y registraran su asistencia en la oficina de RR. HH.de conformidad al Art.20 de este reglamento además.

 

Art.- 16 DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Para los funcionarios de la DIPEIB-S serán días de descanso obligatorio exclusivamente los prescritos en la LOSCCA y al ley orgánica de Educación siendo los siguiente: 01 de enero dos días de carnaval, 12 y 13 de febrero, viernes santos, 01 y 24 de mayo, 20 de junio 10 de agosto, 9 de octubre, 02 y 03 de noviembre, 25 y 31 de diciembre y el 13 de abril será dia feriado para los funcionarios amparados a la ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

 

Art.- 17 TRASLADO DEL DESCANSO OBLIGATORIO AL DIA LUNES O VIERNES Y RECUPERACIÓN DEL TIEMPO PERDIDO.- los funcionarios de la DIPEIB-S, cumplirán las disposición que impartieren al respecto el presidente de la república o las autoridades competentes.

Art.- 18.- En caso que sea necesario laborar fuera del horario regular en las oficinas de la DIPEIB-S, será con la autorización del Director provincial, caso contrario el funcionario se responsabilizara de los daños y pérdidas que se suscitaren.

 

Art.- 19.- ACTIVIDADES EN HORARIO EXTRAORDINARIO.- Si por algún motivo de carácter interinstitucional fuera necesario realizar trabajos en días no laborables o feriados, se conocerá igual cantidad de tiempo, en dia laborable a elección del mismo, previa presentación de la disposición.

 

TITULO II

DE LA ASISTENCIA


Art. 20.- REGISTRO DE ASITENCIA.- El control diario de asistencia se realizara en base a la lista existente que debe ser firmado por el funcionario al instante de la entrada y su salida de cada jornada de trabajo; se excluye de esta disposición al Director Provincial, al Coordinador Administrativo y Coordinador Académico.

Los funcionarios que lleguen atrasados deberán firmar en la lista de asistencia registrada la hora de su llegada. De no hacerlo se tomara como a un dia de trabajo.

En la lista de asistencia los funcionarios deberán consignar su firma o rubricas autentica y completa, se prohíbe utilizar siglas, iníciales o abreviaturas, el horario de trabajo será dela siguiente manera.

  1. Entrada a labores                                08H00
  2. Receso refrigerio medio dia               12H30 a 13H00
  3. Entrada a labores a labores tarde     13H00

Todos los funcionarios sin excepción alguna, darán cumplimiento al horario establecido por lo cual podrán hacer uso del restaurante de la DIPEIB-S.

Si la institución por situación de atención al público requiere un horario especial, se notificara al ciudadanía y empleados, previo visto bueno de la autoridad correspondiente, a través de RR.HH.

 

Art.- 21.- Los funcionarios podrán salir de comisión diarias las veces que sean necesarias, para gestiones interinstitucionales y una personal, para lo cual llenara una hoja de salida ocasional, con le visto del responsable del inmediato o de RR.HH.

Las actividades institucionales realizadas mediante comisiones fuera de los días laborables serán compensadas, según los días utilizadas, previo el informe, el visto bueno del jefe inmediato y la autorización del DIRECTOR Provincial de Educación Intercultural Bilingüe, remitida a Recursos Humanos para su registro y control.

Recursos Humanos será el responsable del control de asistencia del personal que labora en la institución y presentara mensualmente al Director Provincial de Educación, el informe de asistencia ,para su respectivo análisis y aprobación ,quien a mas de realizar el control ,registrara la hora de entrada y salida de los funcionarios ,como también permisos ocasionales.

 

CAPITULO VII


DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

DISPOSICION PRIMERA

DE LOS ATRASOS, FALTAS Y ABANDONOS


Art.22- ATRASOS.- Se considera atrasos ,a la ausencia del funcionario por hora o fracción de horas posteriores a la hora fija para el inicio de la jornada diaria de labor .Se establece un margen de cinco minutos de tolerancia como para el ingreso, con excepción de aquellos funcionarios que están regulados por horarios especiales autorizados por escrito por la autoridad nominadora ,quienes registren su ingreso después del margen indicado, incurrirán en atraso el que se le imputara a partir de la oficina de entrada.

Elk responsable de Recursos Humanos justificara hasta dos atrasos en el mes, pasado este límite justificara el Director Provincial.

 

Art. 23.-AMONESTACION VERBAL POR ATRASOS.- El funcionario que se atrasare hasta por cinco ocasiones en el mes a la hora de entrada a las labores, será amonestado verbalmente (escrito) por recursos humanos .El registro de tal amonestación se remitirá al Director Provincial.

 

Art.24.- AMONESTACION ESCRITA POR ATRASOS.- El responsable de Recursos Humanos, amonestara por escrito al funcionario que reincida en atrasos en un mes según el Art.23 del presente reglamento.

 

Art.25- Si un funcionario luego de haber sido amonestado por las disipaciones impartidas en los Art.23 y 24 del presente reglamento ,reincidiere ,será sancionado con un multa equivalente al 1% hasta de una hora ,por el exceso de una hora ,si pasara de tres el 2% del sueldo básico, mediante acción de personal .Par los administrativos se aplicara en concordancia al Art.43 y 44 de la LOSCCA y para los técnicos docentes de acuerdo al Art.32 de la ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y 120 del mismo reglamento.

Las multas a los funcionarios involucrados se cobran aplicando el rol de pagos del mes subsiguientes, con este objeto recursos humanos, remitirá, mensualmente un informe, adjuntando las copias de acción de personal legalizadas al financiero para que proceda al descuento de sus haberes.

 

Art.26- FALTAS.- Constituye falta al lugar de trabajo la inasistencia consecutiva injustificada del funcionario.

 

Art.27-MULTAS POR FALTAS.- Si un funcionario incurriera en la falta descrita en el Art. anterior, el jefe inmediato comunicara obligatoriamente a recursos humanos, para que se imponga una multa equivalente al costo del tiempo de ausencia señalado en el Art.26 de este reglamento.

 

Art.28- ABANDONO.- Si el funcionario se ausentare de la oficina en horas laborables sin previa autorización y sin registrar su salida en la hoja de permiso ocasional, se considerara como abandono de su puesto de trabajo.

 

Art.29- AMONESTACION VERBAL POR ABANDONO.- El responsable de la oficina respectiva, informara a recursos humanos a que amoneste a los funcionarios que han incurrido o abandono sus puestos de trabajo.

 

Art.30- AMONESTACION ESCRITA POR ABANDONO.- Del funcionario que reincida en la falta indicada en el Art. Anterior, se informara para que recursos humanos, efectue la sanción correspondiente.

 

Art.31- MULTA POR ABANDONO.- El funcionario que reincidiere en las faltas indicadas en los Art.29 y 30 del presente reglamento, recursos humanos sancionara con una multa equivalente a la fracción de sueldo que corresponde al tiempo de ausencia según el Art. 27 de este reglamento interno. Una copia de la acción de personal se remitirá al financiero para descuentos en roles y otro registro en la ficha profesional.

 

Art.32- JUSTIFICACIONES.- Todo los atrasos podrán ser justificados inmediatamente mediante un formulario para el caso, en recursos humanos.

 

Art.33- LA FALTA INJUSTIFICADA AL TRABAJO.- Pasado de las 9: HOO, hasta dos días se sancionara económicamente con el cargo del 1% de sueldo básico.

 

DISPOSICION SEGUNDA

DE LOS PERMISOS Y VACACIONES


Art.34- PERMISOS OCACIONALES.- Son las autorizaciones previas que se concede a los funcionarios para que puedan abandonar momentáneamente su lugar de trabajo para atender asuntos particulares, el responsable inmediato podrá conceder hasta por dos horas, la misma que será registrada en recursos humanos.

A los funcionarios que fueren padres de familia de las diferentes instituciones educativas se otorgara el respectivo permiso solicitado, previa presentación de la convocatoria o la justificación de haber asistido, si no cumpliere con esos requisitos se descontara horas de sus vacaciones anuales.

Los funcionarios que tengan representaciones institucionales ,se otorgara su respectivo permiso sin recargo a vacaciones ,previa presentación de sus respectivas credenciales y de la convocatoria u otro documento justificativo, ante el Director Provincial ,que garantizara las salidas ,bajo la legalización en la sección de Recursos Humanos.

 

Art.35-PERMISOS OCASIONALES PARA DIAS ANTERIORES INTERMEDIOS O POSTERIORES A FECHAS FERIADAS O FINES DE SEMANAS.-Por excepción ,debido a causa de extrema urgencia comprobada, se concederán permisos los días anteriores ,intermedios o posteriores a fechas feriados o fines de semana, los mismos que serán descontadas de las vacaciones anuales del servidor.

 

Art.36- PERMISOS PARA ESTUDIOS REGULARES.- Previa la solicitud del interesado con el visto bueno del responsable inmediato y la aprobación de la autoridad nominadora ,recursos humanos legalizara los permisos ,hasta por dos horas diarias, para que un funcionario pueda realizar estudios regulares en universidades ,escuelas politécnicas, instituto superiores de educación e institutos técnicos y tecnológicos ,debidamente reconocidos por el CONESUP.de conformidad a la constitución de la República ,a la LOSSCA, y su reglamento.

El funcionario autorizado, deberá presentar una copia certificada de la matricula y del horario de clases debidamente legalizados por los centros de estudio, dentro de los quince días subsiguientes a la iniciación de clases. En los periodos de vacaciones y cuando por otros motivos se suspenda la asistencia a los centros de educación superior ,los funcionarios están en la obligación de reintegrar a los labores de la institución ,en caso de que no se de cumplimiento o se comprobare el uso indebido del permiso ,será suspendido definitivamente y el infractor será sancionado de conformidad a la ley .

 

Art. 37- PERMISOS PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.- Recursos Humanos ,previa autorización de la autoridad nominadora ,concederá el permiso de acuerdo al convenio suscrito entre las partes ,para que el funcionario pueda prestar sus servicios en calidad de catedrático universitario ,con su respectiva programación y planificación de trabajo.

 

Art.38-VACACIONES.- El uso de vacaciones a las que tienen derecho el funcionario se sujetara a lo dispuesto en el Art. 34 del reglamento a la LOSSCA y 136 del reglamento a la ley de Carrera docente y escalafón del magisterio nacional .El uso de este derecho se sujetara al calendario de vacaciones elaboradas por una comisión de la institución.

El funcionario disfrutara por lo menos quince de los treinta días de vacaciones anuales, en forma ininterrumpida, pudiendo concederse lo restante en forma parcial. En la cuantificación de los días de vacaciones se incluirán los días feriados y los de descanso obligatorio.

 

Art.39- Tendrán derecho a 30 días de vacaciones anuales, los funcionarios con nombramiento: regular y provisional, que hayan laborado 11 mese continuos en la institución.

 

DISPOSICION TERCERA

DE LAS LICENCIAS


Art.40- DE LAS LICENCIAS CON SUELDO.-Se concederá licencia con sueldo a favor de los funcionarios de la DIPEIBS de conformidad a la LOSSCA y la ley de Carrera docente y escalafón del Magisterio Nacional, en los siguientes casos:

  1.  Por calamidad domestica ,debidamente comprobada ,conforme al siguiente detalle:

1. Por fallecimiento de:

  • Padres, hijos conyugue, conviviente hermanos y abuelos; 8 días.
  • Tíos, sobrinos, primos suegros y cuñados 5 días.

2. Por enfermedad de:

  • Conyugue o conviviente, padres e hijos, hasta máximo de 8 días con sujeción a la exigencia de certificado medico.
  • Parientes consanguíneos y de afinidad en segundo grado: hemanos y hermanos políticos, hasta 5 días, con sujeción a la exigencia medica certificada e informe del responsable de recursos humanos.
  • Siempre y cuando afecten gravemente la propiedad y bienes de los funcionarios, por el tiempo que determine el informe de recursos humanos y hasta por un máximo de 8 días.
  • La falta de trabajo por calamidad domestica ,se justificara dentro de los 3 días hábiles de labores
  1. Para estudios.- El Director Provincia, podrá conceder permisos hasta por dos horas diarias para estudios: presencial, semi-presencial y a distancia en universidades, institutos, Escuelas Politécnicas u organismos de Educación Superior legalmente reconocidos por el CONESUP.
  2. Para capacitación.- Los funcionarios de la institución con nombramiento definitivo tendrá derecho a licencia con sueldo hasta por dos años para realizar estudios, seminarios, conferencias, pasantías, y visitas de observación, siempre que tenga relación con las funciones que desempeña y que sea de interés para la institución y hayan trabajado tres años ininterrumpidamente.

La Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios ,seleccionara y determinara una comisión calificadora de tres personas ,con la finalidad de elegir a los funcionarios que tengan meritos para la capacitación ,cursos, seminarios y estudios de posgrados a nivel nacional e internacional de acuerdo a los requerimientos institucionales.

 

Art.41- LICENCIAS O COMISIONES SIN SUELDO.- Los funcionaros de la DIPEIBS ,tendrán derecho a gozar de licencia sin sueldo ,sujetándose a lo dispuesto por los Art. 60 del reglamento de la LOSSCA y 156 del reglamento de la ley y de carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

 

DISPOSICION CUARTA

DE REGISTRO DE CONTROL


Art.42- La hoja de control de registro diario de asistencia de entrada y salida, permanecerá hasta las 8: HO 5, luego del cual será retirada por recursos humanos, para que las personas que lleguen atrasadas soliciten y registren la hora de su registro.

La falta de registro de entrada o salida en la hoja de control, se considerara como abandono, sujetándose a los Art. 28, 29, 30 y 31 de este reglamento.

 

Art. 43- La suplantación de registro en la hoja de control de asistencia y firmas en los documentos públicos y privados, se sancionara con acción de personal, previa verificación de los hechos de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Civil Y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

 

DISPOSICION FINAL

DE LA DESTITUCION


Art.44- Son casuales de destitución los que señalan el Art.49 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Publico ;Art. 32 y 33 de la Ley de Carrera Docente y escalafón del Magisterio Nacional y el Art. 120 ,numeral 4 y sus literales de su reglamento.

TITULO TERCERO

DE LOS BIENES


Art.45- Son bienes de la institución todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se hubieren obtenidos, ya sean por compra, donación o adjudicación debidamente legalizadas por el responsable de suministro.

 

Art.46- Los vehículos que poseela Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios, serán utilizados en los trabajos institucionales, previa autorización con su respectivo salvo conducto y acta de responsabilidad, los viernes y días feriados, otorgado por el señor Director Provincial, bajo custodia del conductor legalmente nombrado y del funcionario que lo hubiere solicitado.

 

Art.47 – Al término de la jornada de trabajo o de la comisión los vehículos se guardaran en el garaje de la institución o bajo la responsabilidad del conductor previa planificación a cumplirse.

 

Art.48- Al finalizar el recorrido diario mediante ruta establecida, previo consenso de todos los funcionarios; el bus deberá retornar a los patios de la institución. Al dia siguiente el chofer asignado tendrá que retirar el vehículo para hacer el recorrido.

 

Art.49-El teléfono de la institución será utilizado exclusivamente en llamadas inherentes a la función que desempeña cada funcionario.

 

Art.50- Otros bienes de propiedad de la institución, serán utilizadas en actividades de carácter educativo, sociocultural bajo la responsabilidad del guardalmacén.

 

Art.51- El área administrativa será el encargado de la conservación y mantenimiento de los bienes de la institución por intermedio del guardalmacén.

Art.52- Cada funcionario será responsable de la custodia de los bienes que le hubieren sido asignados para su utilización mediante acta de entrega y recepción.

 

Art.53-Los funcionarios deberán responder de los bienes en caso de pérdidas debidamente comprobadas.

 

Art.54- El personal de servicio general mantendrá permanentemente aseados las oficinas y los sanitarios, como ejemplo de higiene institucional.

 

Art.55- El guardián dará custodia y seguridad de los bienes de la institución y de los funcionarios, los fines de semana y los días normales desde las 18:H00 hasta las 07:H00 del siguiente dia, hora en la cual se harán a cargo los responsables de servicios generales.

 

Art.56-En caso de producirse cambios ,renuncias, licencias ,vacaciones, permisos y comisiones de servicio con o sin sueldo, los funcionarios de la institución tienen la obligación de hacer el cata de entrega y recepción de los bienes al guardalmacén ,quien a su vez entregara el encargado ;en ningún caso las computadoras pueden quedar con contraseñas personal.

 

TITULO CUARTO

DISPOSICIONES GENERALES


Art.57-L a institución buscara financiamiento para dotar anualmente de uniformes: una vestimenta típica para desfile y aniversario de la institución y otra parada casual para uso diario.

 

Art.58- Los funcionarios y empleados de la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe de Sucumbios, gozaran de vacaciones el dia de su cumpleaños, siempre y cuando se cumpla en un dia laborable caso contrario, no podrán adelantarlo o atrasarlo.

 

Art.59-Todo funcionario que se ausentare a pedido de las organizaciones de base y comunidades ,para conferencias ,seminarios ,reuniones ,cursos, capacitaciones ,asambleas ,no serán descontados de las vacaciones anuales hasta por 5 días y concluidos los mismos presentaran el informe justificativo dentro de las 48 horas que se reintegren a laborar, y en caso de no presentar este informe dentro del plazo establecido ,será descontado con cargo a vacaciones ,según los casos.

 

Art.60- Los funcionarios que optan la presidencia y vocalía de educación de las organizaciones de tercer grado, podrán acoger una salida al mes para su tramite organizacional, concluido los mismos presentaran el informe de actividades realizadas dentro de un plazo de 48 horas a que se reintegre a laboraren caso de no presentar este informe será descontado con cargo a vacaciones anuales, según sea el caso.

 

Art.61- Los funcionarios que se acogieron a los beneficios de los Art.59 y 60 de este reglamento ,en caso de que se comprobaren que en esta participación hayan ingerido licor, serán sancionados de conformidad al Art.20 ,literal d) del reglamento a l a Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y quienes hayan retirado sin causa alguna de estos eventos ,para lo cual se verificara en el registro de asistencia del coordinador del evento y esta sanción será comunicada a su organización de base.

 

Art.62- Las organizaciones de las nacionalidades Kichwa Y Shuar, que coordinan con la educación intercultural bilingüe de Sucumbios, propondrán una terna, para que el señor ministro nombre al Director Provincial.

 

Art.63- Las organizaciones de las nacionalidades Kichwa y Shuar de Sucumbios, gestionaran conjuntamente con el Director Provincial, presupuestos en diferentes instancias públicas y privadas para el desarrollo de la educación intercultural bilingüe.

 

Art.64- En defensa de la dignidad institucional queda prohibido aceptar administrativamente, profesores a órdenes de la DIPEIBS, al personal de los centros educativos de la jurisdicción que provengan como resultado de conflictos personales e institucionales.

 

Art.65- No podrán efectuarse cambios administrativos injustificados del personal Técnico Docente, Administrativo y de servicio, de igual manera no se asignara trabajos o funciones incompatibles, dad la especialización o naturaleza de sus funciones.

 

Art.66- En los actos conmemorativos de la DIPEIBS, todo funcionario colaborara con un aporte económico y contingencia personal con el fin de mantener en alto el prestigio institucional.

 

Art.67-Los miembros de la asociación de los técnicos docentes y administrativos, realizaran las asambleas y sesiones correspondientes a su gremio, a partir de la 15H00, de acuerdo a su estatuto, previo autorización del director provincial.

 

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES FINAL


Art.68- Lo que no consta en este reglamento, se regulara y se aplicara de acuerdo a lo establecido en las Leyes que tengan relación con el caso que se presente.

 

Art.69- Este reglamento será discutido y aprobado en dos asambleas generales y entrara en vigencia a partir de su aprobación definitiva, por parte de la Dirección Nacional Intercultural Bilingüe, pudiendo ser reformado en un periodo de tres años.

Una vez aprobado el presente reglamento, quedara sin efecto las reglamentaciones existentes con anterioridad.

 

Nueva Loja ,20 de Mayo del 2010.

 

 

 

ORGANICA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

BILINGÜE DE SUCUMBIOS


PROCESO GOBERNANTE


  1. DIRECTOR: Lic. Julio Ávila Torres

SECRETARIA GENERAL : Lourdes Magdalena Shiguango Aguinda

 

PROCESO HABILITANTE DE ASESORIA

 

DIVISION DE PLANIFICACION TECNICA : Fausto Rodrigo Vargas Alvarado (Coord. )

 

UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA :

UNIDAD DE PLANEAMIENTO DE SEGURIDAD

PARA EL DESARROLLO NACIONAL: Fausto Rodrigo Vargas Alvarado

                                                   Lic. Domingo Kasent (Estadistica(

UNIDAD DE PLANIFICACION TECNICA

Y GESTION DE LA INFORMACION : Lic. Rosa Tsawant (Tecnico Curriculo Shuar)

                                                   Tlgo. Ivan Juepa (Tecnico currículo Shuar)

UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL : Lic. Jaime Jose Chimbo Aguinda (Comunicador Social)

 

PROCESO HABILITANTES DE APOYO


DIVISION ADMINISTRATIVA : Lic.Carlos Timoteo Andy Cerda (Coord. Administrativo)

                                            Juan Sergio Tapuy Salazar (Conserje)

                                            Luis Abel Shiguango (Guardia)

                                            Felix Quinteros (Guardia)

                                            Alberto Gomez Leon (Chofer)

                                            Angel Samuel Rodriguez (Chofer)

DIVISION FINANCIERO : Clever Misael Grefa Shiguango (Coordinador Financiero)

                                     Miriam Murillo (Presupuesto)

                                     Karen Lopez (Contadora)

                                     Lic. Margoth Chimbo (Pagadora y Especies V.)

                                     Lic. Carolina Tapuy )Guarda Almacen)

                                     Maritza Chaves (Asistente Adm. Coord. Financiero)

 

UNIDAD DE LA GESTION TECNOLOGICA

INFORMATICA Y COMUNICACIÓN : Cpa. Jorge Nadino Grefa Yumbo

 

DIVISION DE TALENTO HUMANO : Francisca Antonia Shiguango (Jefa TT-HH)

                                                  Rosalina Maruja Cerda (Escalafon)

                                                  Bethy Enma Andi Grefa (Registro y Control)

 

DIVISION DE ADMINISTRACION ESCOLAR: Domingo Andi Tapuy (Coord. CGAE)

                                                                Zolanda Lorgia Shiguango Grefa (Asistente CGAE)

 

 

 

PROCESO AGREGADOR DE VALOR

 

DIVISION DE APOYO Y SEGUIMIENTO

A LA GESTION EDUCATIVA : Lic. Eduardo Edmundo Shiguango Andi (Coord. )

                                          Lic. Lorenzo Alfonso Noteno (Supervisor)

                                          Mgt. Pedro Carlos Piruch (Supervisor)

                                          Lic. Mercedes Margoth Chavez DIaz (Regimen Escolar)

                                          Lic. Dorisa Olivia Andy cerda (Coord. Pronesa y Salud)

                                          Rogelio Shiguango Andi (Coord. Educ. Pop. Perm.)

                                          Jonny Patricio Buñay T. (Estadística EBJA)

                                          Ibis M. Alvarador Grefa (Técnico Territorial)

                                          Nátali Grefa (ASIST. SEG.EVALUACION) 

                                          Susana Grefa (TEC. DOC. COORDINADORA) 

                                          Vacante (APOYO TEC. CONT.) 

                                          Luis Freire (APOYO TEC. CONT) 

                                          Karina Piruch (APOYO TEC. CONT.) 

                                          Fanny Tanguila (APOYO TEC. CONT.)


                          CECIBS    Centro de Educativos Comuitarios